Tipos de alquiler en España: guía completa
Alquiler turístico, temporal y de larga duración: diferencias, ventajas y legalidad
A la hora de poner una vivienda en alquiler en España, especialmente en zonas de alta demanda como la Costa Blanca, es fundamental entender las diferencias entre los tres grandes tipos de arrendamiento: alquiler turístico, alquiler de temporada y alquiler de larga duración. Cada uno responde a necesidades distintas, tiene implicaciones legales específicas y ofrece ventajas e inconvenientes tanto para propietarios como para inquilinos.
En este artículo analizamos en profundidad cada modalidad, sus beneficios y limitaciones, y los pasos necesarios para alquilar legalmente según el caso.
1. Alquiler turístico
¿Qué es?
El alquiler turístico se refiere al arrendamiento de una vivienda amueblada, por días o semanas, con fines vacacionales, a través de plataformas como Airbnb, Booking o directamente mediante agencias. Este tipo de alquiler está regulado por las comunidades autónomas, y en la Comunidad Valenciana requiere licencia turística previa.
Requisitos legales
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Licencia turística (número VT) otorgada por la Generalitat Valenciana.
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Registro en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas.
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Certificado de habitabilidad y cumplimiento de normas de seguridad (extintor, hoja de reclamaciones, etc.).
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Declaración responsable ante el ayuntamiento.
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Obligación de declarar ingresos en IRPF e IVA si se prestan servicios complementarios.
Pros
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Alta rentabilidad por noche en zonas turísticas.
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Flexibilidad de uso para el propietario.
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Mayor control del inmueble entre reservas.
Contras
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Trámites y requisitos burocráticos.
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Regulación cada vez más restrictiva en muchas ciudades.
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Mayor rotación de inquilinos, implica gestión intensiva o una agencia especializada.
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Picos de ocupación estacional: ingresos irregulares.
2. Alquiler de temporada
¿Qué es?
Es un arrendamiento por semanas o meses, pero no destinado a residencia habitual. Se utiliza para estancias por motivos laborales, académicos, médicos, o de ocio prolongado. No se considera alquiler turístico ni de larga duración, pero debe justificarse el motivo temporal del arrendamiento.
Requisitos legales
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No se necesita licencia turística, siempre que el contrato indique y justifique el motivo de la temporalidad (estancia laboral, tratamiento médico, etc.).
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Contrato con fechas de inicio y fin definidas.
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No está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como vivienda habitual, sino a la voluntad de las partes, aunque sí se aplican algunas normas básicas.
Pros
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Ideal para profesionales desplazados, estudiantes o familias reformando su vivienda.
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Mayor estabilidad que el turístico, con menos rotación.
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Sin necesidad de licencia turística, lo que lo hace atractivo en zonas con restricciones.
Contras
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Requiere prueba documental del motivo de estancia temporal si se quiere evitar problemas legales.
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Ingresos inferiores al turístico, aunque más regulares.
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Puede ser revisado por Hacienda o por la administración si se usa como vía para evitar licencias turísticas.
3. Alquiler de larga duración
¿Qué es?
Es el contrato de arrendamiento de una vivienda como residencia habitual del inquilino, por un plazo mínimo de 5 años si el arrendador es persona física, o 7 años si es persona jurídica (prorrogable).
Requisitos legales
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Contrato conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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Fianza obligatoria de 1 mes, más garantías adicionales si se pactan.
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El inquilino puede permanecer hasta 5 o 7 años mientras cumpla sus obligaciones.
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Declaración en la renta de los ingresos percibidos.
Pros
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Ingresos estables y previsibles a largo plazo.
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Menor rotación de inquilinos, menor desgaste de la vivienda.
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Facilidad de gestión una vez firmado el contrato.
Contras
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Menor rentabilidad comparado con el turístico o temporal en zonas de alta demanda.
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El propietario pierde flexibilidad para recuperar la vivienda.
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Riesgo de impagos o conflictos, con procesos de desahucio más largos.
¿Cuál elegir? Recomendaciones según perfil
Perfil del propietario | Recomendación |
|---|---|
Vivienda en zona muy turística, bien gestionada, disponible todo el año | Alquiler turístico (con licencia) |
Propietario que usa la vivienda parte del año o en verano | Alquiler de temporada (con contrato justificado) |
Inversor que busca ingresos estables sin complicaciones | Alquiler de larga duración |
Propietario sin licencia turística en zona con restricciones | Alquiler de temporada o larga duración según disponibilidad |
Conclusión
Elegir el tipo de alquiler adecuado dependerá del objetivo del propietario, la ubicación del inmueble, el tiempo de disponibilidad y la disposición a gestionar el arrendamiento. El alquiler turístico puede ofrecer grandes beneficios económicos, pero conlleva mayor responsabilidad legal y operativa. El de temporada es un punto intermedio ideal para propietarios que buscan flexibilidad legal y ocupación temporal. Y el de larga duración es perfecto para quienes desean estabilidad y menor carga de gestión.
En todos los casos, se recomienda redactar contratos claros, ajustados a la normativa vigente y, si es posible, contar con el asesoramiento de una agencia especializada o un abogado inmobiliario.
Tanto si es un propietario que desea alquiler su inmueble, un comprador que piensa hacer una inversión, o un inquilino que busca asesoramiento, no dude en comunicarse con nosotros.